REFORMA FISCAL

El Ejecutivo envió al Congreso su propuesta de Ley de Ingresos para el próximo año, y seguramente la discutirán junto con otras iniciativas de reforma a otras leyes, que de manera independiente se han propuesto en los últimos meses.


Lo que les puedo adelantar es lo siguiente:

Se confirma que para 2013 continuará la tasa del 30% corporativa y en tarifas de Personas Físicas.
Se propone que para efectuar las deducciones por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y colegiatura ya no podrán cubrirse en efectivo, sino por el sistema bancario: cheque, transferencia, tarjeta de crédito y débito.
El “nuevo” régimen de intereses bursátiles y bancarios será prorrogado un año más, a efecto de que su entrada en vigor ocurra hasta 2014. (Otra vez no entra en vigor el nuevo régimen para intereses, a ver si no pasa como dice “Don Teofilito”)
Se mantiene la tasa del 4.9% relativa a intereses pagados a bancos extranjeros, con las mismas reglas que en 2012.

El Paquete Económico 2013, compuesto por la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, no integró en esta ocasión la llamada Miscelánea Fiscal, que en otros años fue la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la legislación fiscal.
No obstante lo anterior, a través de la propia Ley de Ingresos se introdujeron algunos dispositivos que podrían calificarse como una breve reforma fiscal, que si bien continúa lejos de una reforma hacendaria de fondo, con ello el erario público asegura mantener su nivel recaudatorio e incluso lo incrementa ligeramente.
En este contexto, una de las modificaciones más relevantes que se dan a conocer es a la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Se prorroga hasta 2014 el artículo transitorio dado a conocer en 2009, que establecía originalmente las tasas del 30% de ISR empresarial para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, así como la del 29% para el 2013 y la de Ley del 28% a partir del 2014. Con esta modificación ahora la tasa del 29% será aplicable para el año 2014 y la de Ley del 28% a partir de 2015, señalando que para el año 2013 se mantiene la tasa del 30%.
Es importante señalar que estas modificaciones, además de afectar el flujo de efectivo de las empresas para 2013 y 2014 al imponerles un 1% de carga fiscal adicional, a la que ya estaba aprobada en Ley, afectarán los resultados financieros del ejercicio 2012 en lo correspondiente al cálculo de los impuestos diferidos que deben ser reconocidos en los estados financieros al cierre de dicho año, toda vez que el cálculo de los mismos efectuado para el ejercicio 2011 se llevó a cabo suponiendo una reversión de las partidas temporales en 2013 y 2014 al 29% y 28% respectivamente.
El impacto del diferimiento en la vigencia de las tasas, también alcanza a las personas físicas, toda vez que la tasa marginal máxima que contempla la tarifa se reducirá hasta 2014 y 2015, al igual que el caso de las personas morales, con lo cual estos contribuyentes no verán reducido su ISR en 2013 como había estado ya aprobado en la Ley.
Un efecto que mitigaría este impacto sería el ajuste por inflación que debería hacerse a la citada tarifa de personas físicas en términos de la ley. Es importante mencionar que en las tarifas publicadas como Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, la citada actualización no ha sido recogida, lo cual podría hacer dudar de la interpretación expresada en el presente, por lo que es deseable que la autoridad fiscal se pronuncie sobre el tema.
Como se aprecia, esta breve reforma fiscal tiene su impacto y será dable que los efectos aquí indicados también se consideren en la elaboración de la Reforma hacendaria estructural, lo cual se espera ocurra en este mismo año.


TASAS Y TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL ISR

Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal 2012, es decir:

  •  La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.
  •  Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
  •   Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
  •   Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
  •   Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
  •  Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE IETU


Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU


Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a pagar.
Crédito fiscal contra el IETU
Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

TASAS DE RECARGOS

Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes:

  1.   0.75 % sobre los saldos insolutos.
  2.  Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.
a)   1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
b)    1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.
c)    1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERESES


Prórroga en materia de intereses

 Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre de 2013.


Tasa de retención de intereses por parte de bancos

 La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

Intereses hipotecarios

 Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5282544&fecha=17/12/2012
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