JUICIOS ORALES






Es importante conocer primero el concepto de juicio,
para poder comprender que son los juicios orales.
Y el por que del nuevo sistema adquisitivo en materia
penal en nuestro estado de hidalgo.
¿QUE ES UN JUICIO?

Primero tenemos que conocer su etimología de la palabra

juicio (del latín Judicare) es una discusion jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho, que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.

¿DEFINICION DE JUICIO ORAL?




Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado. El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor (la falta de éste produce la nulidad del juicio oral). Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público. Está regido por el principio de inmediación, es decir, que la decisión del tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, de donde se sigue que es prueba sólo aquélla que se rinde durante la audiencia. Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos los objetos y todos los testigos de que disponen, para que sean examinados y contra examinados. Al término de la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.



¿EN QUE FECHA SURGIÓ LA REFORMA Y QUE ARTÍCULOS?

EL 18 DE JUNIO DE 2008 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS 


16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LOS JUICIOS ORALES?

Predominio de la expresión verbal sobre la escrita. El inculpado será juzgado en audiencia pública por un Juez, en juicio predominantemente oral, donde las partes, testigos, peritos, el Juez y Su Secretario expresarán sus argumentos de forma oral, mismos que son conservados en audio o video grabación. Se conserva el uso de algunos documentos como puede ser el caso de los acuerdos probatorios.

 ¿CUAL ES SU FINALIDAD DE ESTA APROBACIÓN?
Su fin de esta reforma es mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la re inserción social.

¿QUE ES LO QUE IMPLICA LOS JUICIOS ORALES?

una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.

 En relación con esta propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestamos en su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales nos oponemos a los beneficios de la oralidad en materia penal.


ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL
El juicio oral consiste en una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Su estructura es por etapas que son las siguientes:

LA ETAPA DE INVESTIGACION.
LA ETAPA INTERMEDIA.
LA ETAPA DE JUICIO ORAL.
Consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.

PRIMERO.- Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía.

 SEGUNDO.-Posteriormente se desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador (en algunos casos son varios jueces) resuelven de manera inmediata sobre la responsabilidad
o no del imputado en el delito.

TERCERO.-se lleva a cabo la audiencia de individualización de la pena, que en algunos casos se lleva a cabo ante un juez ejecutor o bien ante el mismo juez o tribunal del juicio oral.

Hay una primera fase que se le llama instrucción, diligencias previas o bien diligencias urgentes según se trate del delito que se esté enjuiciando.

En esta primera fase lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar le delito, asegurar los testigos y victimas, acordar la presión provisional sé si da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno.

Después hay una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los cargos, en definitiva de lo que se les acusa y de las pruebas que ponen encima de la mesa para incriminar.


Aquí el juez acuerda las pruebas que se van a realizar y manda a señalar la fecha del juicio.La última fase es el juicio oral en él se practican las pruebas, se interrogan a los testigos, intervienen peritos, ministerio fiscal, responsables civiles y los perjudicados. Se le concede la palabra al acusado para expresar su última palabra. El juez valora las pruebas y dicta sentencia.
 
 
                                                                  

www.uaeh.edu.mx/docencia/P.../el_juicio_oral.pdf

http://juiciosoralesunison.blogspot.mx/

1 comentario:

  1. Compañeros abogados buena tarde, les invito a pasar a la Fanpage de la Federacion de Abogados Especialistas en Juicios Orales https://www.facebook.com/FAEjuiciosorales/ la cual los días 4 y 5 de diciembre realizaran una conferencia en la ciudad de León, Guanajuato, un gusto saludarlos esperamos su participación. Paz.

    Link del evento: https://www.facebook.com/events/139542373073662/

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